Art. SECCIÓN 4
Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos

Art. SECCIÓN 4

47 / 97
En vigor desde 16 abr 2010
Sección 4.ª Nulidad o lesividad, pérdida de vigencia, suspensión cautelar e intervención de las autorizaciones de apertura y de ejercicio del personal directivo y docente Se modifica el título por el .33 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/17/1295#seccion-4