Art. Disposición adicional primera
Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 dic 2023
Los tratamientos de datos personales que resulten de las disposiciones contenidas en este reglamento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se modifica por el .23 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843

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eli/es/rd/2003/10/17/1295#disposicion-adicional-primera