Art. 8
Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Elementos personales

Art. 8

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En vigor desde 7 dic 2023
1. El personal docente está constituido por los profesores dedicados a impartir la enseñanza de los conocimientos y las técnicas de la conducción teóricos y prácticos necesarios para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de un permiso o licencia de conducción. 2. Para ejercer funciones docentes como profesor en una escuela o sección es necesario: a) Estar en posesión del certificado de aptitud de profesor de formación vial, de profesor de escuelas particulares de conductores o del Título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. b) Disponer de autorización de ejercicio como profesor. Se modifica el apartado 2 por el .4 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843

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Pro

eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-8