Art. 48 ter
Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos

Art. 48 ter

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En vigor desde 7 dic 2023
1. La autorización de ejercicio del profesorado especialista del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, se solicitará a través de las sedes electrónicas de las administraciones con competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o utilizando los modelos de solicitud proporcionados al efecto por dichas administraciones, y se someterá, en lo no previsto expresamente en el presente reglamento, al procedimiento contenido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre. En dicha solicitud suscrita por el interesado, se acompañarán los siguientes documentos: a) Número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, en su caso. b) Declaración por escrito de no estar cumpliendo condena o sanción de privación o suspensión del permiso de conducción acordada en vía judicial o administrativa o haber perdido el crédito total de sus puntos y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para el ejercicio de las actividades docentes a que se refiere el artículo 12 de este reglamento. c) Certificado del centro de formación profesional donde vaya a prestar servicios, en el que se indique el periodo de tiempo en el que va a desarrollar la formación, y que especifique, a su vez, que va a impartir los módulos profesionales de Técnicas de conducción y Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción. 2. En caso de oposición expresa del interesado a la consulta u obtención de documentación que obrase en poder de la Administración, en los términos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, deberán acompañar a la solicitud, además, los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente, acompañado de su Número de Identidad de Extranjero, documentos todos ellos que deberán estar en vigor. b) Copia del certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores o título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible. 3. Una vez examinadas la solicitud y la documentación aportada, previa subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas, consultado el Registro de conductores e infractores y la valoración, en su caso, de los antecedentes obrantes en el mismo, se notificará la resolución al interesado o a su representante, otorgando o denegando la autorización de ejercicio. 4. La autorización de ejercicio de profesor, habilita para impartir los módulos profesionales de Técnicas de conducción y Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción, en el ciclo formativo de Técnico Superior en formación para la movilidad segura y sostenible. La validez de la autorización se extinguirá con el fin de la formación en el centro de formación profesional y estará condicionada al mantenimiento de los requisitos que motivaron su otorgamiento. Esta autorización de ejercicio, debe ir acompañada en todo momento de un documento que acredite la identidad de su titular. 5. Los procedimientos de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión de esta autorización de ejercicio, se regirá por lo establecido en el presente reglamento para la autorización de ejercicio del personal directivo y docente de las escuelas particulares de conductores. Se añade por el .21 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843

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eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-48-ter