Art. 34
Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos

Art. 34

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En vigor desde 7 dic 2023
El procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad se ajustará a lo establecido en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el .12 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843 Se modifica por el .34 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038 Su anterior numeración era . Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-23188

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Pro

eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-34