Art. 32
Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos

Art. 32

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En vigor desde 16 abr 2010
Los Jefes Provinciales de Tráfico podrán sustituir, a petición de sus titulares o del titular del centro, la autorización para ejercer funciones docentes por otra en la que se amplíe el alcance de la autorización cuando el profesor obtenga un nuevo permiso de conducción. Dicha modificación, previa solicitud del titular de la escuela, no podrá autorizarse por la Jefatura Provincial de Tráfico hasta que haya transcurrido, como mínimo, un año desde la obtención del nuevo permiso. Se modifica por el .32 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-32