Art. 31
Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos

Art. 31

45 / 97
En vigor desde 16 abr 2010
1. Con independencia de cuando lo sean por motivo de sanción, los Jefes Provinciales de Tráfico deberán acordar la suspensión de las autorizaciones de ejercicio del personal directivo o docente cuando: a) Una sentencia firme así lo determine. b) Por sentencia o resolución administrativa firmes se haya privado o suspendido a su titular el permiso de conducción, en cuyo caso la autorización de ejercicio se suspenderá por el plazo establecido en la sentencia o resolución. c) Se padezca enfermedad que incapacite temporalmente para el ejercicio de las funciones. 2. En todos los supuestos a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1, así como el párrafo c) cuando la enfermedad impidiese el ejercicio de toda actividad docente, el titular de la autorización deberá hacer entrega de ella y del distintivo en la Jefatura Provincial de Tráfico, en calidad de depósito, hasta que finalice la suspensión. 3. Si la incapacidad fuera temporal y limitada a la aptitud para impartir determinados tipos de enseñanza, la suspensión de la autorización de ejercicio se limitará a esas funciones, y podrá su titular solicitar una nueva autorización que sustituya a la inicial, mientras ésta se encuentre temporalmente suspendida, limitada a las funciones para las que aquél continúe estando capacitado. Se modifica por el .32 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038 Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-31