Art. 3
Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 16 abr 2010
1. Toda Escuela deberá disponer de unos elementos personales y materiales mínimos para poder desarrollar sus funciones. Cada Sección o Sucursal de la Escuela deberá disponer a su vez de los elementos personas y materiales mínimos. 2. Los elementos personales mínimos son el titular, el director y el personal docente. Los elementos materiales mínimos están constituidos por los locales, los terrenos o zonas de prácticas, los vehículos y el material didáctico. Se modifica por el .3 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038

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Pro

eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-3