Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos
Art. 22
34 / 97En vigor desde 16 abr 2010
1. La expedición de la autorización de apertura determinará la inscripción de oficio de la Escuela en el Registro de Centros de Formación de Conductores y el otorgamiento de un número de registro provincial que estará formado por dos grupos de caracteres constituidos por la contraseña de la provincia y un número provincial correlativo.
2. En la autorización de apertura se hará constar la denominación de la Escuela, su domicilio y su número de inscripción en el registro, así como el titular y los profesores de la Escuela, clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos.
3. En el caso de la apertura de una Sección o Sucursal, el titular de la Escuela matriz deberá comunicará al Registro de Centros de Formación de Conductores con carácter previo a su funcionamiento, la apertura de la Sección o Sucursal, en el modelo que a tales efectos proporcionará el citado Registro o que podrá descargarse a través de la siguiente página web: www.dgt.es
En dicha comunicación se hará constar el número de registro de la Escuela matriz, el domicilio de la Sección o Sucursal, la relación de personal docente, de material didáctico y de vehículos, así como los terrenos para realizar las prácticas, incluyendo una declaración responsable suscrita por el titular de que se cumplen todo los requisitos exigidos en el artículo 21.
La apertura de la Sección o Sucursal se inscribirá de oficio en el Registro con el mismo número de registro que la Escuela matriz, añadiendo a dicho número el que corresponda a cada Sección o Sucursal.
La denominación de la Sección o Sucursal será la misma que la de su Escuela matriz pero siempre irá precedida de la palabra en mayúsculas «SECCIÓN» o «SUCURSAL» y, a continuación, la denominación completa de la Escuela matriz y la provincia donde dicha Escuela haya sido autorizada.
4. Una vez inscrita se expedirá una copia de la autorización de apertura de la Escuela matriz en la que se hará constar además el domicilio, el número de inscripción y los profesores de la Sección o Sucursal, clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos.
Una copia de la citada autorización deberá estar expuesta al público en un lugar fácilmente accesible y visible. Será sustituida, previa su entrega por el titular en la Jefatura Provincial de Tráfico, cuando se produzca alguna modificación que afecte a los datos que constan en la misma, en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 24.
Se modifica por el .21 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/17/1295#art-22