Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos
Art. 20
28 / 97En vigor desde 16 abr 2010
1. Toda Escuela que vayan a impartir la formación para la obtención del permiso o de la licencia de conducción necesitarán de una autorización de apertura previa para desarrollar su actividad, que se expedirá por la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio radique la Escuela. Para ello deberán contar con los elementos personales y materiales mínimos regulados en este reglamento.
2. Esta autorización tendrá validez en todo el territorio español y habilitará a su titular para abrir Secciones o Sucursales que llevarán la misma denominación que la Escuela.
3. Igualmente el personal directivo o docente de toda Escuela, Sección o Sucursal necesitará de autorización administrativa previa para ejercer sus funciones.
Se modifica por el .18 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/17/1295#art-20