Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos
Art. 18
24 / 97En vigor desde 28 ene 2004
Los coches de minusválido, los vehículos adaptados a las deficiencias de la persona que haya de conducirlos y los tractores agrícolas necesarios para obtener licencia para la conducción de tractores y maquinaria agrícola automotriz podrán:
a) Estar dados de alta en la escuela, aun cuando no se computarán para determinar los elementos materiales mínimos de que debe disponer, a no ser que, por sus características, puedan ser utilizados en la enseñanza general.
b) Ser aportados por los propios alumnos. En este caso, la placa de identificación del vehículo prevista en el artículo 16.f) no precisará llevar troquelada ninguna inscripción y el fondo del recuadro sobre el que va inscrita la letra "L" será de color rojo.
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Proeli/es/rd/2003/10/17/1295#art-18