Art. 48
Título TÍTULO VII

Art. 48

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En vigor desde 4 oct 2007
El uso de distinciones corporativas por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del Consejo Rector se ajustará, con las adaptaciones legales vigentes destinadas a acomodarse al orden constitucional, a lo establecido en la Orden del Ministro de la Vivienda de 16 de diciembre de 1958, por la que se regula la identificación de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, sin perjuicio de los acuerdos que puedan adoptarse por los respectivos Colegios, por los Consejos Autonómicos o por el Pleno del Consejo General en el ámbito de las distinciones corporativas y de su creación, otorgamiento y uso.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-48