Título TÍTULO VII
Art. 47
55 / 56En vigor desde 4 oct 2007
Son emblemas privativos de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de sus Colegios Oficiales:
a) El escudo oficial con las adaptaciones legales vigentes destinadas a acomodarse al orden constitucional, aprobado por la Orden del Ministro de la Vivienda de 16 de diciembre de 1958.
b) El logotipo profesional formado por el acrónimo API, en color azul, precedido por cuatro barras rojas inclinadas a la derecha sobre la letra «A».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/09/28/1294#art-47