Art. 46
Título TÍTULO VI

Art. 46

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En vigor desde 4 oct 2007
1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá: a) Por muerte del colegiado o declaración de fallecimiento. b) Por cumplimiento de la sanción impuesta. c) Por prescripción de la falta. d) Por prescripción de la sanción. e) Por pago de las cuotas o derramas impagadas, en los supuestos de las infracciones referidas en las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 41. 2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se produjera la muerte o declaración de fallecimiento del colegiado imputado, se declarará dicho expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-46