Título TÍTULO VI
Art. 42
50 / 56En vigor desde 4 oct 2007
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones leves serán las siguientes:
a) Amonestación privada.
b) Multa de 30 euros a 300 euros.
2. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones graves serán las siguientes:
a) Multa de 300,01 euros a 3.000 euros.
b) Suspensión en la condición de colegiado por un periodo máximo de seis meses.
3. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones muy graves serán las siguientes:
a) Suspensión en la condición de colegiado por un periodo superior a seis meses e inferior a dos años, que llevará aparejada la de inhabilitación para ocupar cargos directivos por el tiempo que dure aquélla.
b) Privación definitiva de la condición de colegiado, con expulsión del Colegio.
c) Inhabilitación al presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno para ocupar cargos directivos por un período máximo de cuatro años, para el supuesto previsto por la letra f) del apartado 3 del artículo anterior.
4. La sanción procedente en cada caso se graduará teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y del infractor. La reiteración permitirá la imposición de la sanción en su límite máximo.
5. Los importes de las multas previstos por este artículo se revisarán de conformidad con el procedimiento de modificación estatutaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/09/28/1294#art-42