Art. 39
Título TÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 4 oct 2007
Los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan los Estatutos Generales y particulares, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-39