Título TÍTULO VI
Art. 37
45 / 56En vigor desde 4 oct 2007
1. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que infrinjan sus deberes colegiales o los regulados por estos Estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
2. Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en la Organización Colegial, tanto en los Colegios Oficiales, como en el Consejo General o en los Consejos Autonómicos, en su caso, serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.
3. El régimen disciplinario de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados se regirá por los principios de legalidad, tipicidad, contradicción, no indefensión y presunción de inocencia.
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Proeli/es/rd/2007/09/28/1294#art-37