Art. 35
Título TÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 4 oct 2007
El Pleno del Consejo General y el Consejo Rector se regirán en su organización y funcionamiento por: a) La legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales. b) Los presentes Estatutos Generales. En lo no previsto por los Estatutos Generales, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El régimen jurídico de los órganos colegiados de los Colegios Profesionales se ajustará a las normas contenidas en este Estatuto General y en los Estatutos particulares, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-35