Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
30 / 56En vigor desde 4 oct 2007
1. El mandato del Consejo Rector finalizará, procediéndose a nuevas elecciones, por las siguientes causas:
a) Extinción del plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior.
b) Aprobación de una moción de censura a todo el Consejo Rector.
c) Dimisión simultánea de la mayoría de los consejeros, quienes continuarán en funciones hasta la renovación del Consejo, siempre que no sea posible la integración del Consejo Rector con los candidatos no electos.
2. El mandato individual de los miembros del Consejo Rector se extinguirá por las siguientes causas:
a) Pérdida sobrevenida de la condición de Presidente de Colegio Oficial.
b) Imposición de sanción disciplinaria, penal o administrativa que conlleve la inhabilitación profesional.
c) Muerte o declaración de fallecimiento o incapacidad.
d) Aprobación de una moción de censura individual.
e) Renuncia voluntaria.
3. Las vacantes que se produzcan entre los Consejeros durante la vigencia del mandato serán cubiertas por los candidatos no electos y por el orden resultante del número de votos recibidos.
4. El mandato de los Consejeros elegidos según el apartado anterior, se prolongará hasta el término del mandato para el que fueron elegidos quienes causaron las vacantes.
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Proeli/es/rd/2007/09/28/1294#art-22