Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 4 oct 2007
1. El Consejo Rector es el órgano ejecutivo y de representación del Consejo General. 2. El Consejo Rector está integrado por un Presidente, que lo será el del Consejo General, y seis Consejeros, de entre los cuales, y por ellos mismos, se elegirá al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero. 3. El Presidente y todos los integrantes del Consejo Rector deberán ser Presidentes de Colegios territoriales y colegiados en ejercicio, debiendo conservar ambas condiciones durante la vigencia del mandato.
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