Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
26 / 56En vigor desde 4 oct 2007
1. El Pleno del Consejo General se reunirá al menos cuatro veces al año en sesiones ordinarias. La primera, dentro del primer trimestre del año, para aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y la memoria de gestión del Consejo Rector; y la última, dentro del último trimestre, para aprobar, en su caso, el presupuesto para el ejercicio siguiente.
2. También se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde el Consejo Rector o su Presidente, o bien lo solicite un número de Presidentes que representen, al menos, el treinta por ciento de los componentes del Pleno del Consejo General.
3. Las sesiones del Pleno se desarrollarán bajo la presidencia de su Presidente asistido por el Secretario del Consejo Rector, que lo será también del Pleno. Ambos tendrán las competencias y funciones inherentes a sus cargos. Será de aplicación al Pleno el régimen de sustituciones previsto para el Consejo Rector.
4. Para quedar válidamente constituida la sesión, será necesario que en primera convocatoria asistan la totalidad de sus componentes, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, será necesaria la asistencia, al menos, del treinta por ciento de los componentes del Pleno del Consejo General. En cualquiera de los casos habrá de estar presente su Presidente o el Vicepresidente del Consejo Rector.
5. La convocatoria con el orden del día deberá hacerse por correo certificado, fax o correo electrónico y con una antelación no inferior a diez días naturales a la celebración de la sesión, salvo que por la urgencia de los asuntos a tratar no fuera posible, en cuyo caso, la convocatoria se efectuará con una antelación mínima de tres días naturales.
6. No podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo modificación del mismo por unanimidad de los Presidentes integrantes del Pleno.
7. Para la adopción de acuerdos por el Pleno, cada Colegio tendrá asignado un voto fijo al que se sumará un voto por cada veinticinco colegiados ejercientes o fracción y otro voto por cada cincuenta colegiados no ejercientes o fracción, siempre que por éstos se pagara cuota al Consejo General.
8. La aprobación de los acuerdos del Pleno del Consejo General requerirá el voto favorable de, al menos, dos quintos de los Colegios que, a su vez, representen a la mayoría de los votos ponderados. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta a los Colegios presentes y representados en la sesión del Pleno.
9. Las votaciones serán públicas a fin de computar la ponderación de voto.
10. No podrán participar en las sesiones del Pleno aquellos Presidentes que estén inhabilitados por sanción penal o administrativa ni, en su caso, los representantes de los Colegios cuyas Juntas directivas estén inhabilitadas por la misma causa.
11. Las actas de las sesiones del Pleno del Consejo General serán aprobadas en el mismo Pleno o en el inmediato posterior, salvo que éste fuera extraordinario, sin perjuicio de su inmediata remisión a los Colegios y de la ejecutividad de los acuerdos adoptados. De tales actas deberá remitirse una copia a cada Colegio, en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de su aprobación definitiva.
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Proeli/es/rd/2007/09/28/1294#art-18