Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 4 oct 2007
El Pleno del Consejo General podrá acordar, con carácter vinculante para todos los Colegios territoriales, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura mínima y sin perjuicio de las mejoras de cobertura que acuerde el Colegio Oficial o cada colegiado.
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eli/es/rd/2007/09/28/1294#art-11