Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 13 abr 2018
Los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos fueron aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931. El Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, actualizó la normativa estatutaria para adaptarla a las determinaciones de la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales, y del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, sobre medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al orden constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Posteriormente, el Real Decreto 523/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, añade una disposición adicional tercera al citado Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, con el fin de corregir la aplicación de los artículos 67 y 53 de la citada norma a los Colegios de Ceuta y Melilla, que producía una notable desproporción, tanto en lo relativo a las aportaciones económicas de los Colegios al presupuesto del Consejo Superior, como en lo tocante a su representación en la Asamblea General del Consejo Superior. La adopción de estos nuevos Estatutos Generales responde fundamentalmente a la necesidad de adaptar los Estatutos vigentes a los cambios operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al Derecho Interno a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Estos cambios legislativos obligan a los Colegios Profesionales a adaptar sus normas estatutarias a la nueva regulación y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley 25/2009, de 22 de noviembre, que introduce importantes modificaciones en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, incidiendo en la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas, el refuerzo de las garantías de consumidores y usuarios y diversas medidas que amplían la transparencia en la actuación de dichas corporaciones públicas y de sus colegiados. Además, se introducen aquellas modificaciones necesarias para adecuar el marco estatutario a la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades profesionales y otras reformas dirigidas a conseguir que la estructura colegial se haga más representativa en sus órganos esenciales de gobierno y en su funcionamiento. El proyecto normativo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La aprobación de estos Estatutos corresponde al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2018, DISPONGO:
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