Art. Disposición final segunda
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La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se entenderá sin perjuicio de la que, al amparo de sus competencias en la materia, aprueben las comunidades autónomas para los Colegios y Consejos que se constituyan en sus respectivos ámbitos territoriales.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/129#disposicion-final-segunda