Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Ventanilla única
Art. 71
77 / 80En vigor desde 13 abr 2018
1. Las funciones de la Ventanilla Única, que el Consejo Superior debe mantener y coordinar a través del sistema operativo elegido, se clasifican en dos grupos de servicios, los de información y los de gestión de trámites colegiales. El sistema operativo coordinado por el Consejo Superior debe asegurar la operatividad de todas esas funciones y en particular las de gestión que se refieren a colegiación y visado colegial.
2. El Consejo Superior, a través de la ventanilla única, garantizará la debida coordinación con los Colegios para ofrecer a los arquitectos colegiados la realización de todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto por vía electrónica y a distancia.
3. Concretamente, el Consejo Superior hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los arquitectos colegiados puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Consejo Superior y los Colegios, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Recibir las convocatorias a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y tener conocimiento de la actividad pública y privada del Consejo Superior y de los Colegios.
4. A través de la referida ventanilla única, el Consejo ofrecerá la siguiente información a los usuarios, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro General Consolidado de Arquitectos, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, titulaciones universitarias que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el cliente o usuario y un colegiado o entre el cliente o usuario y los Colegios o el Consejo Superior.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del Código Deontológico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/129#art-71