Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 13 abr 2018
Los Colegios se rigen por las normas siguientes: a) La legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales. b) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable. c) Los presentes Estatutos Generales. d) Sus Estatutos particulares, Reglamentos de régimen interior y acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. Salvo exención legal, los acuerdos, decisiones o recomendaciones de los Colegios deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
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