Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 13 abr 2018
Los Colegios podrán establecer servicios de carácter voluntario a disposición de los arquitectos y de sus clientes para el control de calidad técnica de los trabajos profesionales. Asimismo, los Colegios podrán establecer con las Administraciones Públicas convenios o contratos de servicios de comprobación documental, técnica o sobre cumplimiento de normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.
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