Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
37 / 80En vigor desde 13 abr 2018
Los Colegios podrán establecer servicios de carácter voluntario a disposición de los arquitectos y de sus clientes para el control de calidad técnica de los trabajos profesionales.
Asimismo, los Colegios podrán establecer con las Administraciones Públicas convenios o contratos de servicios de comprobación documental, técnica o sobre cumplimiento de normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/129#art-31