Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 13 abr 2018
La incorporación a los Colegios de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, el régimen aplicable será el que se especifica en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que constituye la trasposición en el ordenamiento español de dicha Directiva; o bien teniendo en cuenta el procedimiento para la homologación establecido en el Real Decreto 976/2014, de 21 de noviembre.
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