Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Régimen electoral

Art. 14

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En vigor desde 13 abr 2018
Son electivos todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno. Los Estatutos particulares regularán el procedimiento de convocatoria y celebración de las elecciones, contemplando en todo caso la confección de las listas de electores, el sistema de proclamación de candidatos, la toma de posesión de los electos y el modo de proceder en caso de vacantes en los cargos antes de la terminación del mandato respectivo.
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eli/es/rd/2018/03/16/129#art-14