Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos territoriales
Art. 12
18 / 80En vigor desde 13 abr 2018
1. Los Colegios podrán organizarse territorialmente en Demarcaciones. Al frente de cada Demarcación estará una Junta Directiva elegida por los colegiados adscritos a la misma, con las funciones de representación, administración y control que determinen los Estatutos del Colegio con sujeción a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 30.3.
2. Los Estatutos particulares podrán fijar las condiciones mínimas de territorio, número de colegiados y suficiencia económica que se requieran para el establecimiento y continuidad de las Demarcaciones, en orden a asegurar su capacidad para el desempeño de las funciones encomendadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/16/129#art-12