Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

30 / 33
En vigor desde 9 mar 2017
Los usuarios de sustancias catalogadas de la subcategoría 2A del anexo I del Reglamento 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, deberán haber solicitado su inscripción al responsable del Registro de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4, antes de poseer sustancias catalogadas de esa subcategoría, a partir del 1 de julio de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/24/129#disposicion-transitoria-segunda