Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 9 mar 2017
Los responsables de los Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas se comunicarán los datos de utilidad en el ámbito de sus competencias para evitar el desvío de sustancias químicas catalogadas y podrán establecer un protocolo de interconexión entre sus respectivos Registros.
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