Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 9 mar 2017
Conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 4/2009, de 15 de junio, las resoluciones sancionadoras por infracciones muy graves incluirán el mandato de su publicidad y el medio a utilizar, una vez sean firmes en vía administrativa.
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eli/es/rd/2017/02/24/129#art-20