Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 9 mar 2017
Las competencias atribuidas en la Ley 4/2009, de 15 de junio, al Ministerio del Interior serán desarrolladas por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad y las atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública, serán desarrolladas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las atribuciones específicas que se realizan en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/2017/02/24/129#art-2