Art. 19
21 / 33En vigor desde 9 mar 2017
1. El fraccionamiento del pago de las sanciones de naturaleza pecuniaria, previsto en el artículo 20.2 de la Ley 4/2009, de 15 de junio, podrá ser solicitado de forma motivada a la autoridad que impuso la sanción dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde el día en que haya sido notificada la resolución sancionadora.
La citada autoridad dictará resolución acordando o denegando el fraccionamiento del pago.
2. Si se acordase el pago fraccionado, este se efectuará mediante el abono de la sanción en dos plazos, por un importe de un 50 por 100 de la misma en cada uno de ellos, aplicándose a la misma las disposiciones en materia de fraccionamiento o aplazamiento de pagos previstos en la normativa general de la Hacienda Pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/24/129#art-19