Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 9 mar 2017
Los depósitos, envases, cisternas, contenedores, u otros recipientes que contengan sustancias químicas catalogadas de las categorías 1 y 2 o las mezclas que las contengan, deberán expresar en su etiquetado, al menos en lengua castellana o inglesa, en lugar perfectamente visible y de forma clara, la información prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 273/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 y en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, todo ello sin perjuicio de la colocación de las etiquetas comerciales habituales y de las menciones a ellas exigidas por las restantes disposiciones legales que les sean de aplicación.
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eli/es/rd/2017/02/24/129#art-17