Art. 99
Capítulo CAPÍTULO 10Secc. Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío

Art. 99

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En vigor desde 2 mar 2014
Se asumen los criterios y actuaciones que establezcan el Plan Nacional de Regadíos y los planes de regadío aprobados por las comunidades autónomas. No obstante, deberán contar con asignación de recursos en este Plan Hidrológico.
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