Capítulo CAPÍTULO 9
Art. 94
107 / 113En vigor desde 2 mar 2014
1. El organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de cuenca, en especial para informar al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo de los planes, presentar un informe intermedio sobre la aplicación del Programa de Medidas, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar la información y participación ciudadanas en la planificación.
2. El sistema de información del Plan Hidrológico describirá la evolución de los recursos hídricos y su calidad y la evolución de los usos y demandas de agua. Respecto a la aplicación de los programas de medidas, se informará de las cifras actualizadas de inversión previstas en cada programa así como el grado de ejecución de la misma y se explicarán las fuentes de financiación de la inversión ejecutada, la recuperación de costes de las actuaciones y la adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico. Así mismo, se ofrecerá la información disponible sobre la eficacia de las actuaciones que hayan entrado en funcionamiento, evaluada conforme a los objetivos que se les haya marcado en el plan hidrológico, incluyendo indicadores sobre efectos de las actuaciones sobre el estado de las masas de agua y cumplimiento de objetivos medioambientales, efectos de las actuaciones sobre las presiones sufridas por las masas de agua, grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, grado de atención de las demandas previstas en el plan hidrológico y efectos socioeconómicos y de equilibrio territorial y sectorial. Igualmente sobre las condiciones registradas para admitir el deterioro temporal, sus efectos y las medidas tomadas.
3. El sistema de información ofrecerá un resumen y una explicación de las medidas previstas en el plan hidrológico que se hayan descartado y de las medidas adicionales transitorias adoptadas.
4. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público en general a través de Internet y será actualizado conforme esté disponible y al menos anualmente.
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Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-94