Art. 93
Capítulo CAPÍTULO 9

Art. 93

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En vigor desde 2 mar 2014
1. Según lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica el Organismo de cuenca realizará el seguimiento del plan hidrológico de cuenca. El Organismo de cuenca podrá requerir, a través del Comité de Autoridades Competentes, cuanta información fuera necesaria a tal fin. 2. Las entidades encargadas de ejecutar actuaciones previstas en el Programa de Medidas facilitarán al organismo de cuenca durante el primer trimestre de cada año información sobre el desarrollo de las actuaciones que se encarguen de ejecutar. Esta información incluirá los aspectos reflejados en las correspondientes fichas de actuaciones del Programa de Medidas recogidas en el Anejo X de la Memoria del Plan, en especial servicio o persona responsable de la actuación y forma de contacto con fines de información pública, actualización de la inversión prevista en cada actuación e inversión efectivamente ejecutada durante el año y desde el origen, plazos previstos de finalización y puesta en funcionamiento efectivo de la actuación, fuentes y condiciones de financiación de la inversión, régimen legal de recuperación de costes al que se acoge la actuación, previsión del grado de recuperación de costes de la actuación y adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico, especificando si se considera algún valor residual no amortizable de la inversión. 3. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación del Ebro designará un grupo de trabajo, denominado «Comisión Técnica de Seguimiento del Programa de Medidas», que se reunirá como mínimo con carácter anual con el fin de preparar el intercambio de información necesario para el seguimiento del programa de medidas del plan hidrológico de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Ebro informará al Consejo del Agua de la demarcación sobre los resultados del seguimiento y se pondrá dicha información a disposición del público.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-93