Art. 9
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 9

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En vigor desde 2 mar 2014
1. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes. 2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006. 3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y en particular en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes: a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós. b) Comisión mixta hispano-francesa del alto Garona. c) Comisión mixta hispano-francesa de aguas fronterizas. 4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará a los acuerdos que en la materia se adopten.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-9