Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías
Art. 82
95 / 113En vigor desde 2 mar 2014
1. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, en la siguiente y sucesivas revisiones del Plan Hidrológico, con la periodicidad establecida por la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, se incorporarán los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en el plan de gestión de riesgos de inundación, que sean aprobados. En concreto aquellos relacionados con la limitación de medidas estructurales, conservación y restauración del espacio fluvial, la mejora de las herramientas de previsión y alerta temprana y la promoción de seguros frente a inundaciones.
2. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivo ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010), de Navarra (homologado el 21 de febrero 2002), de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010), de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006) de Cataluña (homologado el 19 de julio de 2006), de Castilla La Mancha (homologado el 24 de marzo de 2010), de la Comunidad Valenciana (homologado el 23 de marzo de 1999), y en el Plan Territorial de protección civil de la comunidad autónoma de La Rioja para la atención en emergencias (homologado el 4 de mayo de 1995 y actualizado el 17 noviembre de 2011).
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Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-82