Art. 78
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección segunda. Vertidos

Art. 78

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En vigor desde 2 mar 2014
1. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, el Organismo de cuenca podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa medidas adicionales de reducción de vertidos y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con los artículos 90 del texto refundido de la Ley de Aguas y 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. En las situaciones en que por razones de detracción de caudales o vertidos de aguas residuales, se pueda afectar el cumplimiento de los objetivos medioambientales, se estudiará la posibilidad alternativa de reutilización de las aguas residuales para minimizar su vertido, previo paso por las instalaciones de regeneración necesarias, según lo estipulado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
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