Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección primera. Protección del dominio público hidráulico
Art. 73
86 / 113En vigor desde 2 mar 2014
1. Zonas condicionadas por afección de contaminación: En esas zonas se podrán otorgar concesiones para abastecimiento urbano, industrial y para uso agrícola; no obstante en los pozos cuyo destino sea el abastecimiento humano y a fin de minimizar los efectos de la contaminación difusa detectada en estas zonas, salvo justificación adecuada, se deberá diseñar un sello sanitario que abarque toda la zona no saturada. Para ello se cementará el espacio anular, entre la tubería y la pared de la perforación, en todo el tramo superior a la superficie freática. En el anexo 10.2 se presenta un listado de las masas de agua subterránea en la que es preceptivo este condicionado.
En las masas de agua subterránea en las que se haya detectado la presencia de contaminaciones puntuales, el otorgamiento de las concesiones de abastecimiento será analizado caso por caso por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En anexo 10.3 se relacionan las masas de agua subterránea en las que se han definido ciertas áreas a las que atañe esta condición.
2. Zonas con limitaciones específicas para la preservación o mejora del estado cuantitativo de las masas de agua:
a) Zonas con limitación de distancia a cauces superficiales: Se establece una distancia mínima de las captaciones de agua subterránea a ciertas masas de agua superficiales para evitar la afección directa a los regímenes de caudales ecológicos definidos en estas masas de agua asociada. En estas zonas, salvo justificación adecuada, los nuevos otorgamientos de concesiones de agua subterránea se supeditarán a los mismos requerimientos de regulación interna mínima que a la correspondiente masa de agua superficial a la que afecta. En el anexo 10.4 se detallan las distancias mínimas establecidas y los tramos de ríos en los que se prescribe esta condición.
b) Zonas reservadas para uso prioritario de abastecimiento de población futuro: En estas áreas se podrán otorgar concesiones para usos distintos al abastecimiento urbano hasta un volumen máximo equivalente al 30% del recurso disponible, incluyendo los aprovechamientos regulados en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
En circunstancias especiales y de emergencia por sequía, esta restricción podrá ser revocada por la administración hidráulica.
Se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos.
En el anexo 10.5 se relacionan estas áreas.
c) Perímetros de protección de aguas minerales y termales: En estas zonas las nuevas solicitudes de concesión deberán incluir entre la documentación a presentar un informe de la autoridad competente. El anexo 10.6 recoge los perímetros de aguas minerales y termales declarados, solicitados o en trámite en la cuenca.
3. Zonas con limitaciones especiales al incremento de extracciones: En una serie de masas de agua subterránea con importante presión extractiva, y al objeto de prevenir el empeoramiento de su estado cuantitativo, se establecen una serie de condicionantes y restricciones especiales que regirán el otorgamiento de nuevas concesiones de agua subterránea que pretenden mejorar su estado y ordenar el aprovechamiento de sus recursos.
En el anexo 10.7 se relacionan estas zonas y la referencia a su representación en la lámina correspondiente a las normas de otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas del atlas cartográfico del Plan Hidrológico.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de forma motivada, en función de la disposición de información hidrogeológica adicional, de la evolución de los niveles piezométricos registrados y del caudal de descarga de los acuíferos, podrá actualizar las limitaciones especiales que se listan a continuación. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Estas condicionantes y restricciones especiales, referidas según las masas de agua subterránea a las que afecta, son las siguientes:
a) Masa de agua subterránea Campo de Belchite (079).
No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector Belchite-Mediana de Aragón, al objeto de minimizar las afecciones al caudal de descarga del manantial de Mediana de Aragón y evitar el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en esta zona.
Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.
b) Masa de agua subterránea Somontano del Moncayo (072).
En la zona dominada por las acequias del Jalón, sólo se admitirán concesiones cuyo titular sea la comunidad de regantes correspondiente.
Al objeto de prevenir el empeoramiento del estado cuantitativo de esta masa o la afección a descargas significativas:
1.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de esta masa de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km de los manantiales de Ojos de Pontil y Toroñel.
2.º En el sector Ojos de Pontil no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 8 hm 3 /año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.
3.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en sector Fuendejalón-Ainzón y supongan incremento en las extracciones de este sector. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 4 de noviembre de 2005.
4.º En el sector «margen izquierda del Jalón» no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 18 hm 3 /año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 27 de abril de 2006.
Para el resto del ámbito de esta masa de agua subterránea, como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
c) Masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077).
Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.
No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector comprendido entre las carreteras A-220, N-330, A-1304 y CV-641, al objeto de evitar el empeoramiento del estado cuantitativo en estas masas, el descenso general de los niveles piezométricos y el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
A una distancia menor de 2 km alrededor de la zona anteriormente detallada, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción y la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 m.
No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas significativas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de estas masas de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km del manantial de la Virgen de Muel, al objeto de minimizar las afecciones al mismo.
En la zona regable dominada por las acequias del Jalón, solo se admitirán concesiones conforme al artículo 55.6.
Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077), como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
d) Masa de agua subterránea Huerva-Perejiles (082).
En el sector comprendido entre el río Jalón, el río Perejiles, el barranco de Valdesediles y la sierra de Vicort, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas que capten el acuífero detrítico Mioceno cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 2 hm 3 .
e) Masa de agua subterránea de Gallocanta (087).
La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su zona periférica de protección se considera zona no autorizada para nuevas concesiones. El resto de la masa de agua subterránea de Gallocanta (087) es clasificada como zona de limitaciones específicas. Para esta última zona se admitirán nuevas concesiones hasta un volumen máximo de 1 hm³/año en conjunto. No se incluye en esta restricción los aprovechamientos para abastecimiento urbano.
En el sector colindante de la masa de agua Páramos del Alto Jalón (086), término municipal de Used, sólo se admitirán aprovechamientos de escasa entidad regulados por el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
f) Masa de agua subterránea de la Plana de la Galera (103).
Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.
En la zona correspondiente a los términos municipales de La Galera, Santa Bárbara y Masdenverge, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción, la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada, se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 metros.
Para el resto del ámbito de la masa de agua subterránea (103) se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la concentración de extracciones por km2, de la evolución de los niveles piezométricos observada y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
4. Zonas no autorizadas: Además de las zonas referidas en el apartado anterior se establecen una serie de zonas atendiendo a diferentes criterios en las que, salvo justificación adecuada para actuaciones declaradas de interés general, no se admitirán nuevas solicitudes de aprovechamientos de agua subterránea, tanto si se trata de concesiones como de usos privativos por disposición legal (artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas).
No obstante lo anterior, en estas zonas se podrá modificar las concesiones vigentes en lo relativo a superficie regable y características de la toma siempre que esto no suponga un aumento del volumen total anual concedido.
También se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos, de acuerdo en su caso con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y tercera bis del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 189 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Estas zonas se establecen en virtud de la posible afección directa a:
a) Zonas con drenajes naturales significativos.
Se establece una distancia mínima a una serie de surgencias naturales que constituyen descargas significativas de aguas subterráneas que alimentan zonas o tramos de importante valor de Dominio Público Hidráulico a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos.
La relación y principales datos de situación de estas surgencias naturales consideradas se detallan en el anexo 10.8.
En el ámbito externo al área de influencia hidrodinámica de los drenajes naturales significativos, pero dentro de su área de alimentación, y en los casos en que existan valores ambientales que así lo justifiquen, la Confederación podrá requerir un informe sobre su afección ambiental.
b) Puntos de titularidad pública de la red de control y seguimiento del estado cuantitativo.
Con el fin de no invalidar las mediciones obtenidas en los puntos de la red piezométrica oficial, se establecen una distancia mínima a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas. Esta distancia mínima será de 400 m para los puntos en los que se realiza control de vigilancia y de 100 m para los puntos de control operativo.
En el anexo 10.9 se relacionan los principales datos identificativos estos puntos.
c) Perímetros de protección hidrodinámica en áreas de especial valor ambiental.
Se establecen unos perímetros de protección hidrodinámica en los que, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos con el fin de evitar la afección a las áreas protegidas como Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para las Aves integrados en la Red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 o en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero del 1971 y que estén relacionadas con las aguas subterráneas.
En el anexo 10.10 se relacionan estas áreas y el perímetro de la zona no autorizada.
5. Las limitaciones establecidas en este artículo son aplicables, salvo en los casos especificados en el mismo, a todos los derechos de uso privativo de aguas subterráneas, ya sean adquiridos por concesión administrativa o disposición legal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-73