Art. 70
Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección primera. Protección del dominio público hidráulico

Art. 70

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En vigor desde 2 mar 2014
Las comunidades de regantes podrán solicitar a la Administración el deslinde y amojonamiento del patrimonio del Estado de la zona regable a los efectos de una mejor gestión, que deberá realizarse de conformidad con los artículos 50 a 54 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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