Capítulo CAPÍTULO 6
Art. 60
73 / 113En vigor desde 2 mar 2014
1. De acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas para imponer la constitución de comunidades de usuarios, la Confederación Hidrográfica del Ebro impulsará la constitución de las comunidades de usuarios que estime conveniente para una mejor gestión del agua. En particular se considera, con carácter preferente, la constitución de las siguientes:
a) Junta Central de Usuarios del Ebro, incluyendo a todos los usuarios del eje del Ebro, en la Junta de Explotación n.º 1, aguas abajo del embalse del Ebro.
b) Junta Central de Usuarios del Bajo Ebro, incluyendo a todos los usuarios del Bajo Ebro, en la Junta de Explotación n.º 11.
c) Comunidad de usuarios de aguas subterráneas del acuífero de Alfamén e integración en el Sindicato Central del Jalón.
d) Comunidad de usuarios del embalse Monteagudo de las Vicarías, e integración en el Sindicato Central del Jalón.
e) Comunidad de usuarios del embalse de Maidevera, e integración en el Sindicato Central del Jalón.
f) Comunidades Generales de los canales del Najerilla y Junta Central de Usuarios del río Najerilla.
2. Se fomentará la existencia de acuerdos entre el organismo de cuenca y las comunidades de usuarios para suscribir encomiendas para la gestión del sistema en los términos que se pacten.
3. Se fomentará la colaboración entre las comunidades de usuarios y la Confederación Hidrográfica del Ebro para el seguimiento de los caudales de entrada a un sistema de riego y los de retorno, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 y la disposición adicional única de la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
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Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-60