Art. 57
Capítulo CAPÍTULO 6

Art. 57

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En vigor desde 2 mar 2014
1. Con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Ebro, previamente a la puesta en explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, realizará un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma, procediéndose en su caso a la modificación o revisión de las concesiones, conforme a lo dispuesto y con los efectos previstos en los artículos 64 y 65 del texto refundido de la Ley de Aguas. 2. En el supuesto de revisión al amparo del artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, relativo al cumplimiento del objetivo de la concesión con menor dotación, los caudales sobrantes resultantes serán destinados, con carácter preferente, a la mejora del régimen de caudales ecológicos.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-57