Art. 28
Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 28

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En vigor desde 2 mar 2014
Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el anexo 8.7.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-28