Art. 27
Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 27

40 / 113
En vigor desde 2 mar 2014
1. En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería. 2. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el anexo 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el anexo 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra. En el anexo 8.6 se recogen también las dotaciones de las grandes zonas regables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/02/28/129#art-27