Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 26
39 / 113En vigor desde 2 mar 2014
1. La población se evaluará a partir de los datos oficiales del Padrón Municipal de Habitantes según el Instituto Nacional de Estadística.
2. La evolución de población futura y la población estacional se justificará adecuadamente. Para la estimación de la población futura, se tendrán en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística y no se excederá de un horizonte de 10 años para la justificación de necesidades hídricas futuras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-26