Art. 2
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

15 / 113
En vigor desde 2 mar 2014
1. Las autoridades competentes en materia de gestión y protección de las aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro integran el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, que está constituido por: a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, gestión, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente Plan hidrológico. b) Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas. c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas. 2. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se recoge en el anexo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/02/28/129#art-2-1